Acceso
Para acceder a las enseñanzas oficiales de máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.
Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster.
Admisión
PERFIL DE INGRESO RECOMENDADO
El perfil de ingreso está definido fundamentalmente por graduados o diplomados en Terapia Ocupacional, interesados en adquirir una formación avanzada en Terapia Ocupacional Neurológica, que se encuentren en condiciones de desarrollar una labor científica.
CRITERIOS DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE ESTUDIANTES
Se utilizarán los siguientes criterios de selección con el consiguiente sistema de baremación:
1) Expediente Académico, un 70% de la puntuación total.
2) Experiencia laboral en campos relacionados, un 15% de la puntuación total.
3) Experiencia investigadora en campos relacionados, un 15% de la puntuación total.
El proceso de selección tendrá lugar siempre y cuando el número de solicitudes supere al número de plazas ofrecidas por el programa, y en caso contrario se admitirá a todos aquellos que cumplan con el perfil.
En caso de empate entre dos o más aspirantes, tendrá prioridad aquel que posea un mejor expediente académico.
Toda la documentación será evaluada por una Comisión de Admisión de Estudiantes del Máster compuesta por: el/la director del Máster, dos profesores del Máster y un miembro del PAS (Personal de Administración y Servicios, pertenecientes al Servicio de Gestión Académica).
El número máximo de estudiantes que serán admitidos en el programa será 35, y el número mínimo para su puesta en marcha será de 15.
Como se recoge en el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 17.3, en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad, será necesario por parte de la Comisión de Admisión de Estudiantes del Máster conocer las necesidades derivadas de dicha discapacidad y evaluar la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos del mismo, así como disponer de las posibles adaptaciones de espacios y acceso a los mismos, en caso de que fuera necesario.