Acceso
Podrá acceder al Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial.
Asimismo, se permitirá el acceso al Máster cuando, el título de grado del interesado, acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aun no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico Agrícola, de acuerdo con la referida Orden Ministerial.
Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier otro título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios.
Los apartados anteriores se entenderán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre.
Para el acceso al Máster se tendrá en cuenta el apartado 1, del artículo 16 del RD 861/2010 de 2 julio, que modifica el RD 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales quedando redactado en los siguientes términos:
Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
A los titulados como Ingeniero Agrónomo que quieran acceder a este Máster se les podrán reconocer los 72 créditos correspondientes a las materias obligatorias. No se les reconocerá el Trabajo Fin de Máster de acuerdo con el Artículo 6 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Admisión
Si el número de estudiantes interesados en cursar el Máster que cumplen con los requisitos es inferior al número máximo de alumnos establecido, los candidatos admitidos podrán efectuar su matrícula. Si es superior, la Comisión Académica del Máster aplicará el procedimiento de evaluación de méritos con el fin de determinar qué candidatos obtendrán el derecho a matricularse.
Tras cada periodo de preinscripción en el Máster, establecidos en los meses de junio y septiembre de cada año, la Comisión seleccionará a los alumnos susceptibles de matriculación.
La selección se realizará en función de la documentación presentada por los estudiantes, valorando su expediente académico con una ponderación del 90%, y el curriculum vitae con una ponderación del 10%.
La Comisión Académica del Máster será designada al efecto por la Junta de Gobierno de la Escuela Politécnica Superior de Orihuela (EPSO, UMH) y que incluye:
-Director/a del Máster.
-Subdirector/a del Máster.
-2 Profesores/as del Máster pertenecientes a la UMH.