De acuerdo con el criterio y la decisión adoptada por la Comisión Académica de
Doctorado:
a) Los estudiantes admitidos que estén en posesión de un título de máster universitario en el área de los estudios históricos o de ciencias de la información y la comunicación deberán cursar un módulo complementario del máster de historia de la ciencia y comunicación científica impartido por las mismas instituciones que imparten este programa de doctorado.
a.1. Los estudiantes con máster en el área de los estudios históricos cursarán "Introducción a la Comunicación Científica" (9 ECTS)
a.2. Los estudiantes con máster en ciencias de la información y la comunicación cursarán "Introducción a la Historia de la Ciencia" (9 ECTS)
b) Los estudiantes que estén en posesión de otro título de máster o estudios de posgrado ajenos a la historia de la ciencia y la comunicación científica deberán cursar los dos módulos complementarios: "Introducción a la Historia de la Ciencia" (9 ECTS) y "Introducción a la Comunicación Científica" (9 ECTS). Estos módulos se describen en el apartado "Complementos de Formación"
2. Criterios de valoración de méritos
El principal criterio de valoración será el expediente académico:
- Las calificaciones obtenidas en los estudios de posgrado (50%).
- La nota media del expediente académico (25%) en los estudios de grado
- Las becas de colaboración, cursos, participación en reuniones científicas relacionadas con la historia de la ciencia y la comunicación científica (25%)
Requisitos adicionales para Títulos extranjerosPara acceder a estudios de Doctorado no es necesaria la previa homologación de un título de educación superior extranjero por el Ministerio de Educación español. La aceptación en un doctorado no implica, en ningún caso, la homologación del título previo, ni su reconocimiento a efectos diferentes que los de cursar el período de investigación de doctorado.
Con carácter general, los títulos y certificados extranjeros deberán de cumplir obligatoriamente con tres requisitos específicos (oficial, legalizado y traducido), siguiendo las siguientes indicaciones:
En el caso de estudiantes con título no homologado expedido por una institución de educación superior ajena al EEES (*) se requerirá, adicionalmente, la obtención de la resolución de acceso favorable del Rector de la Universitat de València. Para obtenerla, el interesado deberá abonar los derechos correspondientes. La tramitación de la solicitud de admisión no se iniciará hasta que no se tenga constancia del pago, que se deberá adjuntar con el resto de la documentación requerida.
(*) Países participantes del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES): Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaijan, Bélgica, Bosnia Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, República heca, Din marca, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Rusia, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Estad o Ciudad del Vaticano